La última actualización de la Directiva de Eficiencia Energética de la Unión Europea (Directiva (UE) 2023/1791), de 13 de septiembre de 2023, ha introducido nuevas y significativas obligaciones de reporte para los centros de datos. Concretamente, el artículo 12, referente a los centros de datos (actualmente en transposición), y el Reglamento Delegado (UE) 2024/1364, de 14 de marzo de 2024, relativo a la primera fase del establecimiento de un régimen de evaluación común de la Unión para centros de datos.
(Fuente: Centros de datos (miteco.gob.es))
Estas medidas buscan mejorar la transparencia, promover la eficiencia y alinear el sector tecnológico con los objetivos climáticos de la UE (reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en al menos un 55 % en 2030 en comparación con los niveles de 1990).
En un mundo cada vez más digitalizado, los centros de datos se han convertido en la columna vertebral de nuestra economía y sociedad. Sin embargo, su rápido crecimiento ha planteado preocupaciones significativas sobre su huella energética y ambiental. La Comisión Europea determinó que los centros de datos fueron los responsables de aproximadamente el 2.7% del consumo total de electricidad en la UE en 2018, una cifra que podría aumentar al 3.2% para 2030 si no se toman medidas
La actualización de la Directiva de Eficiencia Energética refleja la urgencia de abordar este desafío, estableciendo un marco regulatorio más estricto para monitorizar e invitar a mejorar la eficiencia energética de los centros de datos.
Las principales obligaciones a las que tendrán que hacer frente los centros de datos están relacionadas con el reporte de información para fomentar la transparencia. Los datos solicitados son los siguientes:
Los centros de datos ahora deben reportar anualmente su consumo total de energía. Esto incluye:
Este reporte detallado permitirá a las autoridades y al público comprender mejor el impacto energético real de estas instalaciones.
Se requiere informar sobre indicadores clave de rendimiento (KPIs) relacionados con la eficiencia energética:
Cuando hablamos de centros de datos, la eficiencia energética no es el único aspecto ambiental relevante. Por tanto, la directiva también requiere reportar datos relativos al uso y consumo de agua:
Los centros de datos deben informar sobre:
Para evitar una carga excesiva sobre instalaciones más pequeñas, las obligaciones de reporte se aplican a centros de datos con una demanda de potencia eléctrica de los sistemas de tecnologías de la información instalados de 500 kW como mínimo.
La responsabilidad de reportar recaerá sobre los operadores de los centros de datos, no sobre los usuarios individuales en casos de colocación (en inglés: colocations) o alojamiento compartido (en inglés: co- hostings).
Esta disposición plantea una serie de interrogantes sobre la viabilidad y la colaboración necesaria entre operadores y clientes, ya que el principal obstáculo será conseguir que los usuarios estén dispuestos a compartir información detallada con sus operadores.
El problema se agudiza debido a que muchos usuarios carecen de sistemas de monitorización adecuados, lo que dificulta la recopilación de los datos requeridos por la nueva normativa.
La comunicación a la base de datos europea tendrá lugar a través de un sistema nacional de comunicación de la información si el Estado miembro en el que está situado el centro de datos notificante ha establecido dicho sistema. En caso contrario, los operadores de centros de datos comunicarán esta información y los indicadores clave de rendimiento directamente a la base de datos europea, disponible desde el 15 de septiembre de 2024.
La información y los indicadores clave de rendimiento abarcarán el año natural inmediatamente anterior al año de referencia. Cuando un centro de datos notificante lleve en funcionamiento menos de un año, el operador del centro de datos informará únicamente sobre el período en que el centro de datos haya estado en funcionamiento, indicando asimismo dicho período.
La Comisión Europea proporcionará un formato estandarizado para asegurar la consistencia y comparabilidad de los datos entre diferentes países y operadores.
El Reglamento Delegado (UE) 2024/1364 de la Comisión establece un calendario escalonado para el cumplimiento de las obligaciones de reporte de los centros de datos.
Para el primer reporte la fecha límite será el 15 de septiembre de 2024. El segundo reporte se deberá presentar antes del 15 de mayo de 2025, y posteriormente todos los años, los operadores de centros de datos notificantes comunicarán a la base de datos europea la información y los indicadores clave de rendimiento del relativos al centro de datos que administren.
Es importante destacar que algunos Estados miembros, reconociendo los desafíos inherentes a la recopilación de datos, están considerando la posibilidad de prorrogar la fecha para el primer reporte.
Estas nuevas obligaciones de reporte tienen varios propósitos clave:
Para poder dar cumplimiento a la Directiva de Eficiencia Energética, la industria de centros de datos deberá adaptarse rápidamente a estas nuevas exigencias:
Fuentes:
https://gesab.com/noticias/data-center-la-importancia-de-la-eficiencia-energetica
https://www.cadlan.com/noticias/eficiencia-energetica-en-data-centers/
https://www.stackscale.com/es/blog/medidas-eficiencia-energetica-centros-de-datos
https://www.miteco.gob.es/es/energia/eficiencia/centros-de-datos.html
Directiva - 2023/1791 - EN - EUR-Lex (europa.eu)
Delegated regulation - EU - 2024/1364 - EN - EUR-Lex (europa.eu)