




La CNMC acaba de publicar el etiquetado eléctrico de la energía producida en 2025 con dos factores de emisión: 107 g/kWh como media nacional de generación y otro valor que depende de cada comercializadora. ¿Cuál debes usar para calcular tu huella de carbono? La respuesta es “depende”.
En abril de 2026, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia publicó el informe GDO/DE/001/26 con el etiquetado oficial de electricidad correspondiente a la energía producida en 2025. El documento recoge el etiquetado de todas las comercializadoras activas en España y también establece el factor de emisión medio nacional de 2025, 107 g/kWh.
Pero, ¿qué factor he de utilizar para calcular la huella de carbono de mi organización, el de mi comercializadora, o el de la media nacional?
La respuesta no es sencilla, depende del enfoque de cálculo que necesites. Te lo explicamos aquí.
La huella de carbono es un indicador ambiental que cuantifica el total de gases de efecto invernadero (GEI) emitidos directa o indirectamente como resultado de una actividad. Se expresa en toneladas de CO₂ equivalente (tCO₂e).
El estándar más utilizado para clasificar y reportar emisiones es el GHG Protocol. Este marco divide las emisiones en tres categorías llamadas alcances, según su origen en la cadena de valor.
El cálculo consiste en medir el nivel de actividad de la planta y multiplicarlo por el factor de emisión, que representa las emisiones por cada unidad de actividad.
Como hemos dicho, cuando una empresa consume electricidad, genera emisiones indirectas que el GHG Protocol clasifica como Alcance 2. Desde 2015, el estándar exige calcular y declarar esas emisiones mediante dos métodos distintos y simultáneos.
La definición es conceptualmente sencilla: total de CO₂e emitido en la generación eléctrica dividido entre el total de kWh generados. Es la intensidad media real de la red, independientemente de quién haya contratado qué. Todo el mundo conectado a la misma red comparte ese factor en proporción a su consumo, sin tratamiento especial para nadie.
Según la reciente publicación de CNMC, el factor de emisión para el enfoque de localización sería, para 2025, 107 gCO2e/kWh.
Este enfoque parte de otra premisa: las emisiones deben reflejar las decisiones contractuales de compra de la organización. El factor aplicable depende de los instrumentos contractuales utilizados en tu organización:
Y ahora que ya sabemos que hay dos enfoques. ¿Cuál utilizar? Depende del propósito del cálculo.
Exige declarar ambos métodos de forma simultánea y separada, y la distinción encaja directamente con los dos valores que publica la propia CNMC en su etiquetado. El enfoque de localización utiliza la media real de la red —los 107 g/kWh que la CNMC denomina "Media nacional"—, mientras que el enfoque de mercado utiliza el factor contractual de la comercializadora o, en su defecto, los 258 g/kWh de la comercializadora sin GdOs. Nunca se suman: son dos cifras que conviven en el informe y responden a preguntas distintas.
No impone un método específico, pero exige justificación y transparencia del enfoque elegido y anima que sea un reporting dual. Las organizaciones que se certifican bajo esta norma y también reportan bajo GHG Protocol deberían declarar ambos enfoques para mantener coherencia metodológica entre marcos.
Exige la declaración dual, enfoque de localización y enfoque de mercado. El propio ESRS E1 establece explícitamente en su Apéndice que las empresas deben aplicar los métodos location-based y market-based (enfoque de localización y enfoque de mercado) para calcular las emisiones de Alcance 2, siguiendo los principios del GHG Protocol Scope 2 Guidance.
Las empresas que ya reportaban bajo el EINF (Estado de Información No Financiera, la normativa que la CSRD viene a sustituir), están obligadas a incluir información sobre emisiones de GEI, y la mayoría lo hace siguiendo GHG Protocol o como referencia metodológica. Si usan GHG Protocol, el dual reporting de Alcance 2 ya debería estar presente. En la práctica, muchas empresas españolas que reportan EINF solo declaran un factor —habitualmente el del MITECO— sin distinguir entre enfoques, lo que técnicamente no cumple el GHG Protocol.
El Registro de Huella de Carbono del MITECO opera de facto en lógica exclusivamente basada en enfoque de mercado, aunque no lo denomine así. El marco español se construyó directamente sobre el sistema de etiquetado de la CNMC, que es por naturaleza un sistema de trazabilidad de mercado, sin incorporar la alternativa de la media real de red como opción de cálculo.
Esto es muy importante, ya que se debe tener claro que los valores reportados al MITECO pueden no ser válidos en otros informes. Éste es uno de los errores más comunes en las organizaciones
Además de las obligaciones normativas, muchas empresas elaboran informes de responsabilidad social corporativa o reportes corporativos internos —especialmente en el caso de multinacionales—. En estos casos, el criterio a seguir es el que haya definido la propia organización o su matriz: puede coincidir con el enfoque de localización, con el de mercado, o puede ser un tercero, como un factor de emisión específico establecido por política interna del grupo. Lo relevante es que esté documentado y se aplique de forma consistente.
El punto de partida no es el factor de emisión: es saber qué marcos de reporting aplican a tu organización. No todas las empresas tienen las mismas obligaciones, y el esfuerzo de cálculo debe estar al servicio de esas obligaciones, no al revés.
Una vez identificados los marcos relevantes, el siguiente paso es calcular los enfoques que cada uno requiere. En algunos casos bastará con un único factor; en otros será necesario declarar ambos por separado. Lo importante es no mezclarlos ni asumir que un valor sirve para todo.
Nuestra consultoría energética puede ayudarte en el proceso de cálculo de huella de carbono, así como a cumplir los diferentes requisitos legales o internos asociados. ¡Contacta con nosotros!
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