




El transporte de tus empleados representa hasta el 40% de la huella de carbono de muchas organizaciones. La Ley 9/2025 te obliga a gestionarlo. Nosotros te ayudamos a hacerlo bien.
| Plazo legal: 5 de diciembre de 2026. Si tu empresa tiene más de 200 trabajadores en un mismo centro de trabajo, tienes que actuar ahora. |
La Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible, acelerada por el Real Decreto-ley 7/2026, exige que elabores un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST) para ese centro. No es un formulario, ni una declaración de intenciones. Es un documento técnico, negociado con los trabajadores, registrado ante la administración, y sujeto a seguimiento bianual.
Pero como ocurre con el RD 214/2025 o con la ISO 50001, la pregunta clave no es solo cómo cumplo, sino qué puedo ganar si lo hago bien.
Un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo es el documento que analiza cómo se desplazan las personas que trabajan o acceden a tu centro —empleados, proveedores, visitantes, contratas— y establece medidas concretas para que esos desplazamientos sean más seguros, eficientes y sostenibles.
La obligación aplica a empresas y entidades públicas con centros de trabajo de más de 200 personas, o más de 100 trabajadores por turno. El umbral se mide por centro, no por empresa. Si tienes varios centros, puede que solo alguno esté obligado.
El plazo original era diciembre de 2027, pero el RDL 7/2026 lo redujo a la mitad. Quedan menos de seis meses.
La ley establece un contenido mínimo estructurado en torno a seis ejes de actuación, ordenados por prioridad:
Además, el plan debe incluir un diagnóstico real basado en una encuesta de movilidad, indicadores de seguimiento medibles, y un presupuesto con fuentes de financiación. Todo ello negociado formalmente con la representación legal de los trabajadores.
Si tu empresa mide su huella de carbono, los desplazamientos de los empleados corresponden al Alcance 3, Categoría 7 del GHG Protocol —uno de los más difíciles de cuantificar y reducir. La encuesta de movilidad que el PMST exige es exactamente el instrumento que necesitas para cerrar ese dato con rigor.
En organizaciones con flota de vehículos corporativos, el transporte puede representar el 30-40% del consumo energético total. Un plan bien hecho —con telemetría, renovación hacia VE o PHEV, y formación en conducción eficiente— no es un gasto: es una reducción de coste operativo con impacto directo en tu plan de descarbonización.
Y hay más: un PMST de calidad, con diagnóstico sólido y objetivos cuantificados, puntúa mejor en convocatorias de subvenciones como los programas MOVES del IDAE o el Plan Mueve Madrid de la Comunidad de Madrid, que pueden cubrir hasta el 70% de ciertas inversiones en electrificación de flota o infraestructura de recarga.
En nuestra consultoría de movilidad sostenible para empresas, llevamos años ayudando a empresas a gestionar su energía, calcular su huella de carbono y diseñar estrategias de descarbonización reales y verificables. El PMST encaja de forma natural en esa forma de trabajar.
| Servicio | Descripción |
| Diagnóstico de movilidad | Encuesta a la plantilla, análisis de patrones de desplazamiento y cuantificación de emisiones Alcance 3 Categoría 7. |
| Análisis de flota corporativa | Integración con datos energéticos y telemetría. Propuesta de renovación hacia vehículos de bajas emisiones. |
| Redacción del PMST | Medidas, indicadores, presupuesto y fuentes de financiación, siguiendo el principio de jerarquía de la Ley 9/2025. |
| Apoyo en la negociación con RLT | Acompañamiento en el proceso de negociación con la representación legal de los trabajadores. |
| Comunicación y registro | Tramitación ante la autoridad competente autonómica y el EDIM (Espacio de Datos Integrado de Movilidad). |
| Seguimiento bianual | Sistema de reporting integrado con tu informe de sostenibilidad y huella de carbono. |
Cada plan se adapta al punto de partida de tu organización: si ya tienes datos de una auditoría energética, los aprovechamos. Si partes de cero, empezamos por el diagnóstico.
| El plazo es real. La oportunidad también. ¿Quieres saber si tu empresa está obligada? Escríbenos a hello@wearegen0.com o llámanos al +34 618 288 622. |
Estas son las preguntas que más nos hacen cuando hablamos con empresas sobre el Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo.
Sí, si tienes un centro de trabajo con más de 200 personas trabajadoras, o más de 100 en el mismo turno. El umbral se aplica por centro, no por empresa total. Si tienes varios centros, evalúa cada uno de forma independiente.
El 5 de diciembre de 2026. El Real Decreto-ley 7/2026 redujo el plazo original de 24 meses a 12. Un plan bien elaborado requiere entre 3 y 6 meses, por lo que iniciar ahora es imprescindible para llegar a tiempo.
No, son documentos independientes, aunque deben coordinarse. El bloque de seguridad vial in itinere del PMST debe estar alineado con el Plan de PRL, pero el PMST tiene un alcance mucho más amplio: sostenibilidad, emisiones, movilidad activa, flota, etc.
El incumplimiento se tipifica como infracción leve, con multas de 101 a 2.000 €. Tres infracciones leves en un año se convierten en infracción grave. Además, las empresas que hayan recibido ayudas del RDL 7/2026 deben devolver íntegramente las subvenciones recibidas. A esto se añade el riesgo reputacional y la exclusión de convocatorias de subvenciones futuras.
Sí, obligatoriamente. La Ley 9/2025 exige que el PMST se negocie con la representación legal de los trabajadores. Si no existe representación, hay que constituir una comisión negociadora con sindicatos representativos del sector. La ley no obliga a alcanzar un acuerdo, pero sí a documentar el proceso.
No. Cada centro de trabajo debe tener su propio plan adaptado a su realidad (ubicación, entorno de transporte público, perfil de la plantilla, etc.). La metodología y estructura pueden ser comunes, pero el diagnóstico y las medidas deben ser específicos de cada centro.
Directa. Los desplazamientos de los empleados al trabajo corresponden al Alcance 3, Categoría 7 del GHG Protocol. La encuesta de movilidad que el PMST exige es el instrumento necesario para calcular y reducir este alcance con rigor, conectando el cumplimiento legal con tu estrategia de descarbonización.
Sí. Los programas MOVES del IDAE pueden cubrir hasta el 70% de inversiones en electrificación de flota o instalación de puntos de recarga. La Comunidad de Madrid también tiene el Plan Mueve Madrid con ayudas para vehículos eléctricos. Un PMST de calidad, con diagnóstico sólido, puntúa mejor en estas convocatorias.
El PMST debe comunicarse a la autoridad autonómica competente (en Madrid: Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) en el plazo de 3 meses desde su aprobación. Esta autoridad lo incorporará al EDIM (Espacio de Datos Integrado de Movilidad), el registro estatal previsto en la Ley 9/2025. El EDIM está actualmente en desarrollo.
Entre 3 y 6 meses, dependiendo de si hay datos de partida disponibles (encuesta previa, datos de flota, auditoría energética reciente), de la complejidad del centro y del proceso de negociación con los trabajadores. Con datos de una auditoría energética ya realizada, el proceso es significativamente más rápido.
Suscríbete a nuestra newsletter
Ahorra energía y cumple la normativa sin perder tiempo

